Estancia por estudios - Visado por Estudios en España

¿Qué es la estancia por estudios?

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Normativa básica

  • Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair..
  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis. f, 30 y 33)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).
  • Instrucción DGM 2/2018, sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801.

Requisitos
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europeadel Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español y presentar la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
  • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia (se reduce al 50%).
  • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  • No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
  • Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstoscon constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en Españapara la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • .

Documentación exigible
  • , en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante.
  • Pasaporte en vigor o título de viajereconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Si se inicia el procedimiento en España: Impreso de solicitud en modelo oficial (EX00), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, y prueba de que se encuentra regularmente en el territorio español y de que la presentación de la solicitud se efectúa con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos anteriores:
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. se podrá emplear cualquier medio de prueba, como medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas, entre otros.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico. Este requisito se entenderá cumplido también si la institución educativa suscribe un seguro para el estudiante que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente para los españoles.
  • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza, admitiéndose una carta de admisión o un certificado de matrícula, entre otras opciones.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Si la duración de la estancia supera los seis meses:
  • Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública..
  • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
Procedimiento desde fuera de España
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado de estudiante:el estudiante, personalmente o a través de un representante. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
  • Lugar de presentaciónMisión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero. La solicitud deberá ir dirigida a la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza.
  • Tasa por la expedición de visadoque se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.
  • Plazo de resolución y expedición del visadoel plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
  • La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocidocuando incluya un curso preparatorio o unas prácticas de formación obligatoria).
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, que deberán solicitar así mismo los correspondientes visados.
  • Pueden ser autorizados a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales.

Procedimiento iniciado en España
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de estancia por estudios:el estudiantepersonalmente, mediante un representante, o a través de los medios electrónicos que se habiliten. También pueden solicitar la autorización las instituciones de educación superior, si se van a realizar estudios de educación superior.
  • .
  • Plazo de resolución: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina de extranjería competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido
  • .
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, que deberán solicitar así mismo los correspondientes visados.
  • Pueden ser autorizados a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales.
  • Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
Familiares
  • El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el familiar de estudiante personalmente o mediante un representante.
  • Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante extranjero.
  • Momento de solicitar el visado del familiarse podrá solicitar de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
  • Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
  • La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
  • Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.
  • Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.

Si el curso que realizará es de más de 6 meses y corresponde al nivel de educación superior (FP grado medio o superior, grado, master o doctorado) o es una formación para el empleo (Certificado profesional) podrá acceder al permiso de trabajo de manera automática en la resolución de su estancia.


Trabajo por cuenta ajena (ser empleado)

  • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios y no superar las 30 horas semanales.
  • No será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente o científico de que se trate.
  • Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin necesidad de solicitud de una autorización expresa.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador.
  • Pasaporte completo o documento de viaje en vigor del trabajador.
  • Documentación acreditativa de poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión así como titulación homologada y colegiación, cuando sean necesarias.
  • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
  • Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
  • NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
  • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
  • NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
  • Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. 
  • Las tasas de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el empleador en el plazo de diez días hábiles, son:
  • .
  • Plazo de resolución de la solicitud3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo (cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
  • . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
  • La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.
  • La autorización para trabajar se prorrogará si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.

Trabajo por cuenta propia (independiente)
  • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios y no superar las 30 horas semanales.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, la colegiación cuando así se requiera. En su caso, la titulacion homologada
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo,incluyendo como tal el autoempleo.
  • Haber abonado la tasa relativa a la utorización de trabajo por cuenta propia.
  • Pasaporte completo o documento de viaje o en vigor.
  • Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio de dicha profesión.
  • Documentación acreditativa de la capacitación, y, en su caso, de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión,en su caso, titulacion homologada.
  • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
  • En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.
  • Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el estudiante extranjero personalmente.
  • Las tasas de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el estudiante en el plazo de diez días hábiles, son:
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo (cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
  •  . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
  • La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.
  • La autorización para trabajar se prorrogará si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.

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